Exonera al deudor de las cuotas no atrasadas restantes del préstamo cuando éste quede incapacitado total y permanentemente a consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida realizar cualquier actividad.
Exonera al deudor de las cuotas no atrasadas restantes del préstamo cuando éste quede incapacitado total y permanentemente a consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida realizar cualquier actividad.